En tal sentido, cabe señalar que V.E. ha manifestado reiteradamente que la escueta y genérica alegación de la inconstitucionalidad, no es suficiente para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal dejusticia, por lo que no corresponde a los jueces sustituir al Parlamento, dado que el control de constitucionalidad no incluye el examen de conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, sino que debe limitarse al examen de la compatibilidad quelas normas impugnadas observen con la disposición dela Ley Fundamental, consideradas éstas como un conjunto armónico, un todo coherente dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de todas las demás, evitando que la inteligencia de alguna de ellas altere el equilibrio del conjunto —v. Fallos: 312:122 —.
Por lo expuesto, opino, que V.E. debe rechazar el planteo de inconstitucionalidad peticionado a fojas 9, por estar huérfano de la fundamentación debida. Buenos Aires, 20 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Queafs. 9laparteactora plantea la inconstitucionalidad delo dispuesto por el tercer párrafo del art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , por considerar que impone una carga dificultosa, la más de las veces de probanza adicional a lo que es la esencia del instituto: acreditar la insuficiencia de recursos permitiendo la defensa de las personas y sus derechos.
Manifiesta que el párrafo cuya inconstitucionalidad pretende que se declare, contradice el art. 78 del código citado, que tiene fundamento en los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional y cercena de esa manera la garantía fundamental de asegurar el debido proceso garantizando el acceso a la jurisdicción independientemente de los recursos económicos del justiciable.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1419
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