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Fallos: 328:1417 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, sino que debe limitarse al estudio de la compatibilidad de la norma con las disposiciones de la Ley Fundamental entendidas como un conjunto armónico, dentro del cual cada parteha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás y no en forma aislada e inconexa.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente en qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y que tal circunstancia ocurre en el caso concreto.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Corresponde rechazar la tacha de inconstitucionalidad del art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si el planteo carece de la debida fundamentación por estar desprovisto de un sustento fáctico y jurídico, cierto y efectivo, al incurrir en afirmaciones dogmáticas, sin lograr acreditar y demostrar en forma fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional vulnerados.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fojas 84, con motivo del planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora respecto de lo normado por el artículo 84, tercer párrafo del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, al que tacha de infraconstitucional.

En dicho contexto sostiene la parte, que el párrafo cuya invalidez ataca, impone una carga adicional dificultosa de probar, respecto de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1417

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