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Fallos: 329:6152 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lidad o verosimilitud, grados de conocimiento que no logran destruir el estado de inocencia del acusado con base en aquel principio (art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación): p. 6019.

2. La valoración de los hechos o circunstancias fácticas alcanzadas por el in dubio pro reo incluye también los elementos subjetivos del tipo penal, cuya averiguación y reconstrucción resulta imprescindible para aplicar la ley penal. La falta de certeza sobre estos Últimos también debe computarse a favor del imputado: p. 6019.

3. Corresponde revocar la denegatoria del recur so de casación contra la sentencia que condenó al recurrente por el delito de tenencia simple de estupefacientes, ya que el estado de duda presente en el ánimo del juzgador no pudo nunca razonablemente proyectar se en certeza acerca de que se trató de una tenencia simple o desprovista de finalidad, máxime cuando el único elemento de prueba tenido en cuenta para generar el estado de duda -la indagatoria del imputado en la instrucción— ya daba cuenta de una finalidad, aunque ajena al consumo, pero finalidad al fin, habiendo optado el representante del Ministerio Público por no ahondar la pesquisa sobre el particular:

p. 6019.


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
1. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas: p. 5498.

2. Debe evitarse transformar la concesión del beneficio en un privilegio, pues esta exención de responsabilidad a mejor fortuna por las resultas del pleito (art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) tutela a una de las partes en la misma medida queafecta ala contraria, por razones que no son atribuibles en principio a esta última y cuyo interés resulta igualmente respetable: p. 5498.

3. Corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos aun cuandolos solicitantes no se encuentren en situaciones de total indigencia y poseen bienes que no son reveladores por sí solos del poder de pago necesario, como pueden ser la casa habitación o ingresos necesarios para el sustento, ya que basta con demostrar la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos de manera total: p. 5498.

4. Corresponde hacer lugar parcialmente al beneficio de litigar sin gastos si —sin perjuicio de que la prueba informativa ha revelado un movimiento económico limitado— el actor es propietario de una casa de consider ables dimensiones, cuyo exacto valor no ha sido denunciado y tampoco ha manifestado que sus hijos dependan económicamente de él: p. 5498.

5. Cabe admitir los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuando de las circunstancias del caso resulta que noes posible esperar el dictado de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa: p. 5973.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6152

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