ARTICULO 188 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 188 .-PROCEDENCIA



    ARTICULO 188 .-Procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artí­culo 88 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros.



    Se requerirá, además:



    1) Que los procesos se encuentren en la misma instancia.



    2) Que el juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia. A los efectos de este inciso no se considerarán distintas las materias civil y comercial.



    3) Que puedan sustanciarse los mismos trámites. Sin embargo, podrán acumularse DOS (2) o más procesos de conocimiento, o DOS (2) o más procesos de ejecuciónón sujetos a distintos trámites, cuando su acumulación resultare indispensable en razón de concurrir la circunstancia prevista en la última parte del primer párrafo. En tal caso, el juez determinará el procedimiento que corresponde imprimir al juicio acumulado.



    4) Que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados.

    Ver articulos: [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] 188 [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] [ Art. 191 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 846
    - Fallos: Tomo 328 - Página 847
    - Fallos: Tomo 328 - Página 859
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2814
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2815
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3831
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3832
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4450
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4451
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4891
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1022
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4848
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4849
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4995
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4996
    - Fallos: Tomo 329 - Página 4997
    - Fallos: Tomo 329 - Página 6148
    - Fallos: Tomo 330 - Página 191
    - Fallos: Tomo 330 - Página 193
    - Fallos: Tomo 337 - Página 1408
    - Fallos: Tomo 337 - Página 1410
    - Fallos: Tomo 337 - Página 1411
    - Fallos: Tomo 337 - Página 1413
    - Fallos: Tomo 337 - Página 1419
    - Fallos: Tomo 344 - Página 3725
    - Fallos: Tomo 328 - Página 858

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
    -
    >>
    CAPITULO II - ACUMULACION DE PROCESOS
    - >


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