2) Queen principio la acumulación procedesi se evidenciala posibilidad de fallos contradictorios y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto (Fallos: 322:2023 , considerando 5°), situación que se evita —si median razones de conexidad suficientes— con el instituto previsto en el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En efecto, esta Corte ha seguido el tenperamento indicado frente ala certeza de que la decisión final que se adopte tendrá consecuencias directas einmediatas en otras causasjudiciales, ajenas en principioa su competencia originaria, en virtud dela íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a decisión (Fallos: 326:75 y su cita y Fallos: 328:846 ).
3) Que esas razones de conexidad resultan evidentes en el casosi se considera que en ambos procesos se persigue igual objeto en razón dela misma causa fuente denunciada, esto es, una indemnización pretendida por quienes invocan ser, respectivamente, viuda e hija de Juan Fabio Gallardo, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en el mes de abril de 1999, en la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, en el quefalleció el nombrado. En esas condiciones, es manifiesto que la sentencia a dictarse en el proceso en trámiteante esta Corte producirá efectos de cosa juzgada en el otro, circunstancia que, frente al estado en que se encuentran ambas actuaciones, justifica la acumulación que se ordena (art. 188, primer párrafo, código citado).
Por ello, se resuelve: |. Acumular a este juicio las actuaciones "Aguilar, Patricia Marcela c/ Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios", radicados ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la 5° Nominación de la Provincia de Tucumán. Los expedientes tramitarán por separado y se dictará una Única sentencia (art. 194, código citado). Ofíciese al juez de origen para que comunique la presente decisión a las partes. ||. Agréguese copia al expediente que se acumula. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Demanda interpuesta por: nombre de los actores: Patricia Marcela Aguilar por sí y en representación de su hija menor de edad, representada por el Dr. Miguel E.
Fernández Corona, apoderado.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4451
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