FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, al que seleremitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá disponer las medidas necesarias para continuar con el trámite de la causa N° 58.447/03 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 34. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 41.
RICARDO Luis L ORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQuE S.
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArcIBay.
JORGE MARIA DADI v. BANCORIOS.A.
ACUMULACION DE PROCESOS.
No corresponde acumular la acción tendiente a obtener una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la indisponibilidad del capital depositado en una institución financiera con el amparo iniciado por el accionante contra el Poder Ejecutivo Nacional, pues no se configura identidad entre los sujetos demandados ni de causa que la habilite —art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — máxime cuando los juicios no sólo se hallan en distinto estado procesal sino que en uno de ellos ha recaído sentencia que puso fin al planteo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.
Es competencia de la justicia civil la acción tendiente a obtener una indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la indisponibilidad del capital
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:191
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