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ARTICULO 189 .-PRINCIPIO DE PREVENCION
ARTICULO 189 .-La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si los jueces intervinientes en los procesos tuvieren distinta competencia por razón del monto, la acumulación se hará sobre el de mayor cuantía.
Ver articulos: [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] [ Art. 188 ] 189 [ Art. 190 ] [ Art. 191 ] [ Art. 192 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 189 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3905
- Fallos: Tomo 333 - Página 1954
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO II - ACUMULACION DE PROCESOS
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También puedes ver: Art.189 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes