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Fallos: 329:4996 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ACUMULACION DE PROCESOS.
Procede la acumulación de procesos, no obstante que no concurran la triple identidad de sujeto, objeto y causa, si se evidencia la posibilidad de que, en cuestiones similares, emanen fallos contrapuestos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


ACUMULACION DE PROCESOS.
No es óbice para la acumulación de procesos la particularidad de que los juicios se encuentren en diferentes etapas procesales, ya que si bien tal circunstancia podría configurar una dilación procesal del trámite que se halle más avanzado, dichoretardo, a fin de favorecer una buena administración dejusticia, noresulta injustificado —art. 188, inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, dispuso, la acumulación de este juicio a los autos caratulados "Domínguez, Abel Ramón d/ Turismo La Plata S.R.L. s/ daños y perjuicios", ExpedienteN ° 62027/2001, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 61, en el que se halla controvertida la responsabilidad civil energente del mismo accidente de tránsito. Fundó su decisorio en los preceptos contenidos en el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (fs. 165 y 190).

Por su parte, el titular del tribunal nacional, no admitió el desplazamiento sobre la base de que si bien ambos procesos derivan de un mismo hecho, las actuaciones en trámite ante su jurisdicción se encuentran en una etapa procesal más avanzada (fs. 174 y vta).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4996

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