rechos Humanos) y una pesquisa eficaz, corresponde del egar en el juez federal con competencia criminal y correccional que corresponda la instrucción del sumario con el fin de que practique las diligencias de prueba pertinentes absteniéndose de recibir declaración al señor consejero (Fallos: 268:117 ; 277:69 ; 300:1203 ; 325:1152 , entre otros) circunstancia que de ser necesaria deberá comunicar al Tribunal para requerir la correspondiente conformidad (arts. 24, inc. 1", del decretoley 1285/58 y 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción alos arts. 89 y 239 del Código Penal. Hágase saber y remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que desinsacul e el juzgado que deber á intervenir alos finesindicados en el considerando cuarto.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
PROVINCIA oe ENTRE RIOS v. HECTOR HERNAN AMADO v Otra
ACUMULACION DE PROCESOS.
No corresponde aplicar el instituto previsto en el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando los juicios se hallan en diferentes etapas procesales, porque se produciría una demora perjudicial vedada por el inc. 4° de dicha norma.
ACUMULACION DE PROCESOS.
Elementales razones de orden y economía en el proceso descartan la posibilidad de admitir la tramitación conjunta de dos o más juicios que no se encuentran en la misma etapa, si se ocasiona una demora perjudicial einjustificada en el trámitedel primero que se encuentra más avanzado, retardo que esinaceptablefrente alas razones que otorgan sustentoal art. 188, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1022
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