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Fallos: 328:847 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Autos y Vistos; considerando:

1) Que a fs. 224/224 vta. el Juzgado Civil y Comercial común de la ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán dispuso la remisión de estos autos para ser acumulados a la causa E.63.XXXVIII "Etchepar de Bravo, María Inés del Tránsito y otros c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", que tramita por ante la Secretaría de Juicios Originarios de este Tribunal.

2?) Que en principio la acumulación procede si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto (Fallos: 322:2023 , considerando 5), situación que se evita —si median razones de conexidad suficiente— con el instituto previsto en el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En efecto, esta Corte ha seguido este temperamento frente a la certeza de que la decisión final que se adopte tendrá consecuencias directas e inmediatas en otras causas judiciales, ajenas en principio a su competencia originaria, en virtud de la íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a decisión (conf. causa B.21.XXIV.

"Bellomo, Julio Andrés c/ Cedrón, Armando Vicente s/ nulidad de acto jurídico", sentencia del 31 de marzo de 1992).

3) Que esas razones de conexidad resultan evidentes en el caso si se considera que en ambos reclamos se persigue el mismo objeto en razón de la misma causa denunciada, esto es, una indemnización de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito sufrido por Luis Gerardo Bravo el 8 de marzo de 2002 en la Provincia de Tucumán. En esas condiciones es manifiesto que la sentencia en el proceso en trámite ante esta Corte producirá efectos de cosa juzgada en el otro (art. 188 primer párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para conocer en estas actuaciones. Cada expediente se sustanciará por se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-847

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