En tales condiciones, quedó planteado un conflicto que correspondedirimir al Tribunal en los términos del artículo 24, inc. 7 ° del decreto-ley 1285/58.
— II Es del caso señalar que, de los elementos aportados en la presente causa como de los propios fundamentos esgrimidos por los magistrados en conflicto, en los dos procesos, los damnificados persiguen indemnización por daños y perjuicios devengados de un mismo accidente de tránsito y, si bien en las causas no se configura la identidad de partes —requerida por el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación -—, toda vez que la causa origen de ambos reclamos es la misma, concurren ciertos elementos objetivos comunes, que tornan aconsejable que sea un sdlo juez el que intervenga en ambos procesos a los fines de evitar sentencias contradictorias. En tal sentido cabe recordar, reiterada doctrina del Tribunal en la que se sostuvo que es procedente la acumulación de procesos, no obstante que no concurran latripleidentidad de sujeto, objeto y causa, si se evidencia la posibilidad que, en cuestiones similares, emanen fallos contrapuestos (Fallos:
314:811 ; 316:3053 ; 318:1812 , entre muchos otros).
Pienso que tampocoresulta óbiceala solución que propicio, la par ticularidad de que los juicios precitados se encuentren en diferentes etapas procesales, toda vez que si bien tal circunstancia podría configurar una dilación procesal del trámite que se halle más avanzado, dicho retardo, en las condiciones indicadas y a fin de favorecer una buena administración dejusticia, noresulta injustificado —artículo 188 inc. 4° del códigoritual citado—.
Por otro lado, en virtud de que en la Justicia Nacional se notificó en primer término la demanda, soy del parecer que compete a esta Última jurisdicción seguir conociendo en ambos juicios (Ver sentencia del 2 de agosto del 2000, Competencia N° 301, L. XXXVI "Larroza, Ricardo Osvaldo d/ Editorial SarmientoS.A. editora del Diario "Crónica" s/ daños y perjuicios").
Por ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se tienen que resolver las cuestiones de competencia, opino, que corr espondedirimir la presente contienda y disponer la acumulación delas presentes actuaciones a los autos: "Domínguez, Abel Ramón c/ Turismo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4997
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