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Fallos: 330:193 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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jetos demandados ni de causa que habilite la acumulación —conforme art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — (ver doctrina de Fallos: 316:3053 ), máxime, cuando los juicios no sólo se hallan en distinto estado procesal, sino que en uno de ellos ha recaído sentencia que pusofin al planteo —fs. 137, segundo párrafo— (Ver doctrina de Fallos: 319:1397 y, más recientemente, sentencia de V.E. del 28 de julio de 2005, en los autos: "Menardi, Rodolfo c/ Banco Francés S.A. s/ daños y perjuicios" —Fallos: 328:2814 -).

Por ello, dentrodel limitado marco cognoscitivo en el que se deben resolver las cuestiones de competencia y toda vez que de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica quevinculaa las partes se encuentra —abinitio—regida por leyes de naturaleza civil —conf. Art. 42 primer párrafo del decreto 1285/58, texto según ley 24.290-—, considero que V.E. debe dirimir la contienda desestimando la acumulación dispuesta por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y resolver que estas actuaciones continúen su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 50. Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuadones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 50, al que se le remitirán por intermedio de la Sala E de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 7.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-193

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