derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 330:1469 ).
Al respecto, procede recordar que mediante el decreto 1075/03 se rescindió, por culpa del concesionario, el contrato suscripto entre el Estado Nacional y Correo Argentino S.A. mediante el cual se concedió a esta empresa el servicio oficial de correos, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba la entonces Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTESA), como así también los restantes servicios que la concesionaria estuviera habilitada a realizar (v. decreto 840/1997). Asimismo, se instruyó a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que procediera a la inmediata ejecución de la garantía de conformidad con lo previsto en el numeral 30.2 del contrato de concesión (art. 11).
Por su parte, la resolución 843/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones dispuso la ejecución de las garantías integradas por la Póliza de Seguro de Caución N° 522.725, emitida por la Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. y la Garantía Bancaria de Ejecución instrumentada por la Fianza Solidaria N° 26.076 emitida por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Según surge de las constancias de la causa, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 tramita el expediente N" 41.638/2004, caratulado "Correo Argentino S.A. c/ Estado Nacional s/ ordinario", en el cual se requirió la declaración de nulidad de los decretos 1074/03 y 1075/03, como así también de las resoluciones 843/04 y 1776/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y de todos aquellos actos que sean consecuencia de la decisión de rescindir el contrato de concesión mencionado. A su vez, en el presente caso, el Estado Nacional pretende ejecutar la póliza del seguro de caución emitida por la empresa Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. en el marco del contrato antes aludido, ante el incumplimiento por parte de Correo Argentino S.A. con respecto al pago del canon establecido.
De lo expuesto se desprende que en el sub lite no se hallan configurados los recaudos que exigen las normas procesales para que proceda la acumulación de las causas que solicita la demandada en los términos de los arts. 188 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En primer lugar, no se verifica la identidad de partes al haberse rechazado la citación de terceros, sin que la interesada hubiera recurrido
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1411
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