Teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 69, incs. a, b, c y d; 79, 99, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Rafael N. Augugliaro, por la dirección letrada y representación de SEFEPA S.A. en la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($ 65.400) y los del doctor Gerardo Oscar Mapelli, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Río Negro, en la de sesenta y cinco mil cuatrocientos pesos ($ 65.400). Notifíquese. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGiano — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA [. HIGHTON
DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI. ° Nombre de la actora: ENABIEF, representada por el Dr. Pedro A. Leitner, patrocinada por el Dr. Alfredo R. Elsegood.
Nombre de los demandados: Provincia de Río Negro, representada por el Dr. Gerardo Oscar Mapelli; y SEFEPA S.A., representada por el Dr. Rafael N. Augugliaro.
MARIA INES ETCHEPAR De BRAVO y Otros —.
v. PASCUAL DOMINGO APARICIO y Otros
ACUMULACION DE PROCESOS.
En principio, la acumulación procede si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto, situación que se evita —si median razones de conexidad suficiente- con el instituto previsto en el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . "
ACUMULACION DE PROCESOS.
Corresponde disponer la acumulación frente a la certeza de que la decisión final que se adopte tendrá consecuencias directas e inmediatas en otras causas judiciales, ajenas en principio a la competencia originaria de la Corte Suprema, en virtud de la íntima conexidad existente entre las cuestiones sometidas a decisión, y ello resulta evidente si se considera que en ambos reclamos se persigue el mismo objeto en razón de la misma causa denunciada, esto es, una indemnización de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de un accidente de tránsito.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:846
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