HORACIO EMILIO GALLEGO v. EDGARDO E. MARTINI y OTROS
ACUMULACION DE PROCESOS.
La acumulación de procesos es un instituto que persigue, sustancialmente, evitar el dictado de sentencias contradictorias y lograr la economía de los trámites que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACUMULACION DE PROCESOS.
Si bien el estado del juicio que se ventila por antelajusticia federal se encuentra en etapa de clausura del período probatorio, procede la acumulación si se evidencala posibilidad del dictado de fallos contradictorios susceptibles de provocar un escándalo jurídico, situación que se evita si median razones de conexidad suficiente, conforme el instituto previsto en el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 3, del Departamento Judicial de Santa Rosa, Provincia de La Pampa dispuso la acumulación del presente juicio alos autos caratulados "Martini Edgardo y otro c/ Gallego, Horacio Emilio y otro" en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, Provincia de La Pampa en el que serecilama la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (v. fs. 29/31).
Por su parte, el magistrado federal rechazó dicha decisión con fundamento en que esa acumulación produciría una demora perjudi
Compartir
134Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3831
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3831¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
