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Fallos: 337:1410 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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que resuelva ambos procesos, en atención a la conexidad de acciones y por encontrarse reunidos los presupuestos legales previstos por el art.

188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

II-
Disconforme con este pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 871/889 que, denegado, dio origen a la presente queja.

En lo sustancial, aduce que la sentencia viola derechos y garantías constitucionales y es arbitraria por hallarse infundada, puesto que difiere por "un tiempo incalculable" la decisión a dictarse al acumular la presente causa a un proceso en el cual Correo Argentino S.A. tendrá el completo manejo de los tiempos procesales. Al respecto, pone de manifiesto que, en un claro apartamiento de lo dispuesto por el art. 188 del código de rito, se le niega la posibilidad de que el reconocimiento de su crédito se efectúe en un plazo prudencial, suspendiendo indefinidamente la percepción de ese dinero que integra el erario público y compromete así el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado.

Por otra parte, sostiene que no existe la posibilidad de que, por el tenor de las sentencias a dictarse en cada uno de los procesos que erróneamente se acumulan, se genere un escándalo jurídico y, finalmente, alega que el tribunal no tuvo en cuenta la presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de las que goza el decreto 1075/03, de conformidad con lo prescripto por el art. 12 del decreto-ley 19.549/72.

III
A mi modo de ver; la sentencia apelada resulta equiparable a la resolución definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, en tanto ocasiona ala actora un perjuicio de dificultosa reparación ulterior, pues al imponer la acumulación de los procesos y el dictado de una sentencia única, la priva de obtener una eficaz defensa de sus derechos en desmedro de la expeditiva protección judicial que requiere el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

Sentado lo anterior, entiendo que, si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa y ajenas, como regla y por su naturaleza, al recurso extraordinario- ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando lo resuelto no constituye una

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1410

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