- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1434 : Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándol...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1434 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 2834
- Fallos: Tomo 316 - Página 2838
- Fallos: Tomo 289 - Página 71
- Fallos: Tomo 335 - Página 2507 - ARTICULO 1435 : Si el derecho creditorio fuese cedido por un precio en dinero, o rematado, o dado en pago, o adjudicado en virtud de ejecución de una sentencia, la ...
- ARTICULO 1436 : Si el crédito fuese cedido por otra cosa con valor en sí, o por otro derecho creditorio, la cesión será juzgada por las disposiciones sobre el ...
- ARTICULO 1437 : Si el crédito fuese cedido gratuitamente, la cesión le será juzgada por las disposiciones del contrato de donación, que igualmente no fuesen modi...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1437 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 969 - ARTICULO 1438 : Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, ni a acciones y derechos que ...
- ARTICULO 1439 : Los que pueden comprar y vender, pueden adquirir y enajenar créditos por título oneroso, no habiendo ley que expresamente lo prohíba.
- ARTICULO 1440 : * Exceptúanse los menores emancipados, que no pueden, sin expresa autorización judicial, ceder inscripciones de la deuda pública nacional o provin...
- ARTICULO 1441 : No puede haber cesión de derechos entre aquellas personas que no pueden celebrar entre sí el contrato de compra y venta.
- ARTICULO 1442 : Tampoco puede haber cesión a los administradores de establecimientos públicos, de corporaciones civiles o religiosas, de créditos contra estos est...
- ARTICULO 1443 : Es prohibida toda cesión a los ministros del Estado, gobernadores de provincia, empleados en las municipalidades, de créditos contra la Nación o c...
- ARTICULO 1444 : Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea c...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1444 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 302 - Página 946 - ARTICULO 1445 : Las acciones fundadas sobre derechos inherentes a las personas, o que comprendan hechos de igual naturaleza, no pueden ser cedidas.
Nota:1... - ARTICULO 1446 : Los créditos condicionales o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo o litigiosos, pueden ser el objeto de una cesión.
- ARTICULO 1447 : Los derechos sobre cosas futuras, como los frutos naturales o civiles de un inmueble, pueden igualmente ser cedidos con anticipación.
- ARTICULO 1448 : Pueden también cederse los créditos que podrían resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren de convenciones ya...
- ARTICULO 1449 : Es prohibida la cesión de los derechos de uso y habitación, las esperanzas de sucesión, los montepíos, las pensiones militares o civiles, o las...
- ARTICULO 1450 : Es prohibido al marido ceder las inscripciones de la deuda pública nacional o provincial, inscrita a nombre de la mujer, sin consentimiento expreso ...
- ARTICULO 1451 : Es también prohibido a los padres ceder esas inscripciones que estén a nombre de los hijos que se hallan bajo su poder, sin expresa autorización d...
- ARTICULO 1452 : En todos los casos en que se les prohíbe vender a los tutores, curadores o administradores, albaceas y mandatarios, les es prohibido hacer cesione...
- ARTICULO 1453 : No puede cederse el derecho a alimentos futuros, ni el derecho adquirido por pacto de preferencia en la compraventa.
- ARTICULO 1454 : Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento ...
- ARTICULO 1455 : Exceptúanse las cesiones de acciones litigiosas que no pueden hacerse bajo pena de nulidad, sino por escritura pública, o por acta judicial hecha e...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1455 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 318 - Página 2644
- Fallos: Tomo 318 - Página 2645
- Fallos: Tomo 318 - Página 2646
- Fallos: Tomo 318 - Página 2654
- Fallos: Tomo 318 - Página 2655
- Fallos: Tomo 318 - Página 2656
- Fallos: Tomo 318 - Página 2657 - ARTICULO 1456 : Cuando la cesión fuere hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso; mas no tendrá los efectos especiales designados en el ...
- ARTICULO 1457 : La propiedad de un crédito pasa al cesionario por efecto de la cesión, con la entrega del título si existiere.
Nota:1457. AUBRY y RAU... - ARTICULO 1458 : La cesión comprende por sí la fuerza ejecutiva del título que comprueba el crédito, si éste la tuviere, aunque la cesión estuviese bajo fir...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1458 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 4981 - ARTICULO 1459 : Respecto de terceros que tengan un interés legítimo en contestar la cesión para conservar derechos adquiridos después de ella, la propiedad del...
- ARTICULO 1460 : La notificación de la cesión será válida, aunque no sea del instrumento de la cesión, si se le hiciere saber al deudor la convención misma de l...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1460 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 537 - ARTICULO 1461 : El conocimiento que el deudor cedido hubiere adquirido indirectamente de la cesión, no equivale a la notificación de ella, o a su aceptación, y no...
- ARTICULO 1462 : Si los hechos y las circunstancias del caso demostrasen de parte del deudor una colusión con el cedente, o una imprudencia grave, el traspaso del cr...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1462 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 1382
- Fallos: Tomo 310 - Página 1385 - ARTICULO 1463 : La disposición anterior es aplicable a un segundo cesionario culpable de mala fe, o de una imprudencia grave, y la cesión aunque no estuviese notif...
- ARTICULO 1464 : En caso de quiebra del cedente, la notificación de la cesión, o la aceptación de ella, puede hacerse después de la cesación de pagos; pero serí...
- ARTICULO 1465 : La notificación o aceptación de la cesión será sin efecto, cuando haya un embargo hecho sobre el crédito cedido; pero la notificación tendrá e...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1465 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 287 - Página 120 - ARTICULO 1466 : Si se hubiesen hecho muchas notificaciones de una cesión en el mismo día, los diferentes cesionarios quedan en igual línea, aunque las cesione...
- ARTICULO 1467 : La notificación y aceptación de la transferencia, causa el embargo del crédito a favor del cesionario, independientemente de la entrega del tít...
- ARTICULO 1468 : El deudor cedido queda libre de la obligación, por el pago hecho al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso.
Nota:14...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1468 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 330 - Página 533 - ARTICULO 1469 : El puede igualmente oponer al cesionario cualquiera otra causa de extinción de la obligación, y toda presunción de liberación contra el cedente, ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1469 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 1891
- Fallos: Tomo 316 - Página 2837
- Fallos: Tomo 316 - Página 2834 - ARTICULO 1470 : En el concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la cesión al deudor, o ha ob...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1470 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 1896
- Fallos: Tomo 330 - Página 536 - ARTICULO 1471 : Los acreedores del cedente, pueden, hasta la notificación del traspaso del crédito, hacer embargar el crédito cedido; pero una notificación, o ac...
- ARTICULO 1472 : Aunque no esté hecha la notificación o aceptación del traspaso del crédito, el cesionario puede ejecutar todos los actos conservatorios, respecto...
- ARTICULO 1473 : El cedente conserva hasta la notificación, o aceptación de la cesión, el derecho de hacer, tanto respecto de terceros, como respecto del mismo deu...
- ARTICULO 1474 : El deudor puede oponer al cesionario, todas las excepciones que podía hacer valer contra el cedente, aunque no hubiese hecho reserva alguna al ser...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1474 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 1892
- Fallos: Tomo 283 - Página 348
- Fallos: Tomo 283 - Página 349 - ARTICULO 1475 : El cesionario parcial de un crédito no goza de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que éste le haya acordado expresamente la prioridad, ...
- ARTICULO 1476 : El cedente de buena fe responde de la existencia, y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso; pero n...
- ARTICULO 1477 : Si el crédito no existía al tiempo de la cesión, el cesionario tendrá derecho a la restitución del precio pagado, con indemnización de pérdi...
- ARTICULO 1478 : Del cedente de mala fe, podrá el cesionario exigir la diferencia del valor nominal del crédito cedido, y el precio de la cesión.
- ARTICULO 1479 : Si la deuda existía y no hubiese sido pagada en tiempo, la responsabilidad del cedente se limita a la restitución del precio recibido, y al pago ...
- ARTICULO 1480 : Si el cedente fuese de mala fe, sabiendo que la deuda era incobrable, será responsable de todos los perjuicios que hubiese causado al cesionario.
- ARTICULO 1481 : El cesionario no puede recurrir contra el cedente en los casos expresados, sino después de haber excutido los bienes del deudor, las fianzas o hipot...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1481 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 273 - Página 111
- Fallos: Tomo 273 - Página 114 - ARTICULO 1482 : El cesionario pierde todo derecho a la garantía de la solvencia actual o futura del deudor, cuando por falta de las medidas conservatorias, o por ...
- ARTICULO 1483 : La simple prórroga del término acordado al deudor por el cesionario, no le priva de sus derechos contra el cedente, a menos que conste que el deudo...
- ARTICULO 1484 : Si la cesión fuese gratuita, el cedente, no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito cedido, ni por la solvencia ...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1484 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 337 - Página 1504
- Fallos: Tomo 330 - Página 179
- Fallos: Tomo 330 - Página 180
TITULO IV¿ Te sirvió el artículo ? Compártelo! ![]() ![]() Cantidad de vistas: 0 [ Destacado del año]: Definición de ESFERA DE ACTIVIDAD ![]() ÚLTIMAS sentencias
|
![]() ÚLTIMAS sentencias
Buscar en el sitio:Notas relacionadas:• ¿como clasifica el codigo civil y comercial unificado a las personas? • El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado • DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. • Divorcio express • CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. Códigos Comentados:• Codigo Civil Velezano Anotado • Mapear Código de Velez Síguenos en ... |