- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1434 : Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándol...
- ARTICULO 1435 : Si el derecho creditorio fuese cedido por un precio en dinero, o rematado, o dado en pago, o adjudicado en virtud de ejecución de una sentencia, la ...
- ARTICULO 1436 : Si el crédito fuese cedido por otra cosa con valor en sí, o por otro derecho creditorio, la cesión será juzgada por las disposiciones sobre el ...
- ARTICULO 1437 : Si el crédito fuese cedido gratuitamente, la cesión le será juzgada por las disposiciones del contrato de donación, que igualmente no fuesen modi...
- ARTICULO 1438 : Las disposiciones de este título no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, ni a acciones y derechos que ...
- ARTICULO 1439 : Los que pueden comprar y vender, pueden adquirir y enajenar créditos por título oneroso, no habiendo ley que expresamente lo prohíba.
- ARTICULO 1440 : * Exceptúanse los menores emancipados, que no pueden, sin expresa autorización judicial, ceder inscripciones de la deuda pública nacional o provin...
- ARTICULO 1441 : No puede haber cesión de derechos entre aquellas personas que no pueden celebrar entre sí el contrato de compra y venta.
- ARTICULO 1442 : Tampoco puede haber cesión a los administradores de establecimientos públicos, de corporaciones civiles o religiosas, de créditos contra estos est...
- ARTICULO 1443 : Es prohibida toda cesión a los ministros del Estado, gobernadores de provincia, empleados en las municipalidades, de créditos contra la Nación o c...
- ARTICULO 1444 : Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea c...
- ARTICULO 1445 : Las acciones fundadas sobre derechos inherentes a las personas, o que comprendan hechos de igual naturaleza, no pueden ser cedidas.
Nota:1... - ARTICULO 1446 : Los créditos condicionales o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo o litigiosos, pueden ser el objeto de una cesión.
- ARTICULO 1447 : Los derechos sobre cosas futuras, como los frutos naturales o civiles de un inmueble, pueden igualmente ser cedidos con anticipación.
- ARTICULO 1448 : Pueden también cederse los créditos que podrían resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren de convenciones ya...
- ARTICULO 1449 : Es prohibida la cesión de los derechos de uso y habitación, las esperanzas de sucesión, los montepíos, las pensiones militares o civiles, o las...
- ARTICULO 1450 : Es prohibido al marido ceder las inscripciones de la deuda pública nacional o provincial, inscrita a nombre de la mujer, sin consentimiento expreso ...
- ARTICULO 1451 : Es también prohibido a los padres ceder esas inscripciones que estén a nombre de los hijos que se hallan bajo su poder, sin expresa autorización d...
- ARTICULO 1452 : En todos los casos en que se les prohíbe vender a los tutores, curadores o administradores, albaceas y mandatarios, les es prohibido hacer cesione...
- ARTICULO 1453 : No puede cederse el derecho a alimentos futuros, ni el derecho adquirido por pacto de preferencia en la compraventa.
- ARTICULO 1454 : Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento ...
- ARTICULO 1455 : Exceptúanse las cesiones de acciones litigiosas que no pueden hacerse bajo pena de nulidad, sino por escritura pública, o por acta judicial hecha e...
- ARTICULO 1456 : Cuando la cesión fuere hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso; mas no tendrá los efectos especiales designados en el ...
- ARTICULO 1457 : La propiedad de un crédito pasa al cesionario por efecto de la cesión, con la entrega del título si existiere.
Nota:1457. AUBRY y RAU... - ARTICULO 1458 : La cesión comprende por sí la fuerza ejecutiva del título que comprueba el crédito, si éste la tuviere, aunque la cesión estuviese bajo fir...
- ARTICULO 1459 : Respecto de terceros que tengan un interés legítimo en contestar la cesión para conservar derechos adquiridos después de ella, la propiedad del...
- ARTICULO 1460 : La notificación de la cesión será válida, aunque no sea del instrumento de la cesión, si se le hiciere saber al deudor la convención misma de l...
- ARTICULO 1461 : El conocimiento que el deudor cedido hubiere adquirido indirectamente de la cesión, no equivale a la notificación de ella, o a su aceptación, y no...
- ARTICULO 1462 : Si los hechos y las circunstancias del caso demostrasen de parte del deudor una colusión con el cedente, o una imprudencia grave, el traspaso del cr...
- ARTICULO 1463 : La disposición anterior es aplicable a un segundo cesionario culpable de mala fe, o de una imprudencia grave, y la cesión aunque no estuviese notif...
- ARTICULO 1464 : En caso de quiebra del cedente, la notificación de la cesión, o la aceptación de ella, puede hacerse después de la cesación de pagos; pero serí...
- ARTICULO 1465 : La notificación o aceptación de la cesión será sin efecto, cuando haya un embargo hecho sobre el crédito cedido; pero la notificación tendrá e...
- ARTICULO 1466 : Si se hubiesen hecho muchas notificaciones de una cesión en el mismo día, los diferentes cesionarios quedan en igual línea, aunque las cesione...
- ARTICULO 1467 : La notificación y aceptación de la transferencia, causa el embargo del crédito a favor del cesionario, independientemente de la entrega del tít...
- ARTICULO 1468 : El deudor cedido queda libre de la obligación, por el pago hecho al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso.
Nota:14... - ARTICULO 1469 : El puede igualmente oponer al cesionario cualquiera otra causa de extinción de la obligación, y toda presunción de liberación contra el cedente, ...
- ARTICULO 1470 : En el concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la cesión al deudor, o ha ob...
- ARTICULO 1471 : Los acreedores del cedente, pueden, hasta la notificación del traspaso del crédito, hacer embargar el crédito cedido; pero una notificación, o ac...
- ARTICULO 1472 : Aunque no esté hecha la notificación o aceptación del traspaso del crédito, el cesionario puede ejecutar todos los actos conservatorios, respecto...
- ARTICULO 1473 : El cedente conserva hasta la notificación, o aceptación de la cesión, el derecho de hacer, tanto respecto de terceros, como respecto del mismo deu...
- ARTICULO 1474 : El deudor puede oponer al cesionario, todas las excepciones que podía hacer valer contra el cedente, aunque no hubiese hecho reserva alguna al ser...
- ARTICULO 1475 : El cesionario parcial de un crédito no goza de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que éste le haya acordado expresamente la prioridad, ...
- ARTICULO 1476 : El cedente de buena fe responde de la existencia, y legitimidad del crédito al tiempo de la cesión, a no ser que lo haya cedido como dudoso; pero n...
- ARTICULO 1477 : Si el crédito no existía al tiempo de la cesión, el cesionario tendrá derecho a la restitución del precio pagado, con indemnización de pérdi...
- ARTICULO 1478 : Del cedente de mala fe, podrá el cesionario exigir la diferencia del valor nominal del crédito cedido, y el precio de la cesión.
- ARTICULO 1479 : Si la deuda existía y no hubiese sido pagada en tiempo, la responsabilidad del cedente se limita a la restitución del precio recibido, y al pago ...
- ARTICULO 1480 : Si el cedente fuese de mala fe, sabiendo que la deuda era incobrable, será responsable de todos los perjuicios que hubiese causado al cesionario.
- ARTICULO 1481 : El cesionario no puede recurrir contra el cedente en los casos expresados, sino después de haber excutido los bienes del deudor, las fianzas o hipot...
- ARTICULO 1482 : El cesionario pierde todo derecho a la garantía de la solvencia actual o futura del deudor, cuando por falta de las medidas conservatorias, o por ...
- ARTICULO 1483 : La simple prórroga del término acordado al deudor por el cesionario, no le priva de sus derechos contra el cedente, a menos que conste que el deudo...
- ARTICULO 1484 : Si la cesión fuese gratuita, el cedente, no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito cedido, ni por la solvencia ...
TITULO IV¿ Te sirvió el artículo ? Compártelo! Cantidad de vistas: 0 [ Destacado del año]: Definición de ESFERA DE ACTIVIDAD ÚLTIMAS sentencias
|
ÚLTIMAS sentencias
Buscar en el sitio:Notas relacionadas:• ¿como clasifica el codigo civil y comercial unificado a las personas? • El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado • DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. • Divorcio express • CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. Códigos Comentados:• Codigo Civil Velezano Anotado • Mapear Código de Velez Síguenos en ... |