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Fallos: 330:533 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 533 230 Sostiene que dicha transmisión le fue notificada mediante escritura pública 318, del 24 de julio de 1996 (agregada a fs. 212/215). Señala que en virtud de lo dispuesto por el art. 1468 del Código Civil pagó las doce primeras cuotas del convenio de reestructuración de deuda a O.S.P.L.A.D. y, en razón de la fecha de la notificación de la cesión abonó a CELSO Medicina Privada las quince cuotas objeto de la transmisión "a partir de la cuota N° 13 del mes de enero de 1997 hasta la cuota N2 27 del mes de marzo de 1998" (sic) en concepto de capital, en tanto continuó pagando al cedente los intereses correspondientes a estas quince cuotas (ver fs. 105).

Afirma, así, que canceló veintisiete de las treinta y seis cuotas previstas en el referido convenio de reestructuración de deuda, y que le restaba pagar nueve cuotas, de las cuales ocho eran por la suma de $ 30.868,42 y una por la de $ 30.868,32.

Manifiesta que, por otro lado, mediante escritura pública 193 del 12 de septiembre de 1996, O.S.P.L.A.D. cedió a Laboratorios Biomédicos el crédito que tenía contra la Provincia de Misiones hasta la suma de $ 617.368,40, consistente en veinte cuotas mensuales y consecutivas de $ 30.868,42 cada una, con vencimientos desde el 30 de mayo de 1997 al 30 de diciembre de 1998. Esta transmisión fue notificada por O.SPLAD. ala provincia reción dos años después, por medio de la escritura pública 29 del 24 de febrero de 1998 (ver fs. 241/248), cuando ya se habían devengado nueve de las cuotas cedidas.

Tndica que el 26 de febrero de 1998 Laboratorios Biomédicos intimó a la provincia mediante carta documento al pago de $ 308.684,20, monto que correspondería a las cuotas devengadas desde el 30 de mayo de 1997 al 28 de febrero de 1998 (fs. 80/81). Con el agravante, aduce, que dos meses más tarde, en mayo de 1998, la misma empresa manifestó haber cedido "en su oportunidad... a terceros" el 50 del crédito, por lo que limitó su pretensión intimando al pago del 50 restante, que ascendería a $ 185.210,52 correspondientes a las cuotas vencidas del 30 de mayo de 1997 al 30 de abril de 1998 (carta documento de fs. 83/84). Recalca la demandada que a esta fecha —mayo de 1998O.S.P.L.A.D. y CELSO Medicina Privada habían cobrado la mayor parte de las cuotas adeudadas por la Provincia de Misiones.

Afirma que, en respuesta a esta última intimación, el fiscal de Estado notificó a Laboratorios Biomédicos que, de acuerdo a los comprobantes de pago obrantes en poder de la provincia, el saldo impago 1 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-533

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