536 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Biomédicos mediante escritura 193 del 12 de septiembre de 1996. Esta cesión comprendía veinte cuotas de $ 30.868,42 cada una con vencimiento entre el 30 de mayo de 1997 y el 30 de diciembre de 1998 (cuotas 17 a36).
Agrega que las otras quince cuotas (cuotas 2 a 16) las cedió a CELSO Medicina Privada por escritura 4 del 2 de febrero de 1996.
Admite a continuación que percibió "(as primeras doce cuotas" y que "a partir de la cuota N° 13 hasta la 27" fueron percibidas por CELSO Medicina Privada "según surge de la contestación de demanda de la Provincia". Respecto de Laboratorios Biomédicos indica que "la Provincia de Misiones" acreditó el pago del 50 de las nueve cuotas pendientes de pago ($ 138.907,84), restando abonar el otro 50 fs. 199).
Considera que las ulteriores cesiones le son ajenas e inoponibles.
V) A fs. 205 comparece CELSO Medicina Privada y afirma que mediante escritura pública 4 del 2 de febrero de 1996 O.S.P.L.A.D.
reconoció adeudarle el importe de $ 491.489,04. Agrega que en el mismo acto y en pago de dicha deuda, la obra social le cedió parcialmente el crédito que tenía contra la Provincia de Misiones consistente en quince cuotas (de un total de treinta y seis) por un importe de $ 30.868,42 cada una de ellas.
Manifiesta que notificó la cesión al deudor cedido (Provincia de Misiones) con fecha 24 de julio de 1996 por escritura N° 318, por lo que las quince cuotas cedidas fueron percibidas por CELSO "durante el período Enero 1997/Marzo 1998".
Agrega que ignora si O.S.P.L.A.D. cedió a terceros otras cuotas de este crédito, si éstas fueron nuevamente transmitidas o si la obra social percibió cuotas que había transferido. Pero sostiene que de haber ello sucedido, goza de la preferencia que el art. 1470 del Código Civil le otorga en caso de concurso de dos cesionarios sucesivos del mismo crédito, al haber sido el primero que notificó la cesión al deudor.
Considerando:
1) Que este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58).
7 Us +-MARZO-300,065 ES 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:536
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