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Fallos: 330:179 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 35/37, Intense Life S.A., clínica especializada en rehabilitación y cirugía, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve demanda, con fundamento en los arts. 500, 505, 511, 622, 744, 776, 1197, 1434 a 1484 y concordantes del Código Civil y 1,2, 3,5, 8, 208 y concordantes del Código de Comercio, contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e |slas del Atlántico Sur, a fin de obtener el pago de varias facturas (v. fotocopias obrantes a fs. 22/25) originadas en una deuda contraída por el "Hospital Regional de Ushuaia", en virtud del tratamiento de rehabilitación que se le efectuó a una paciente que fue derivada desde dicho hospital.

— II Cabe recordar que, para que proceda la competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, no basta que una provincia sea parte en el pleito, sino que es necesario, además, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal (Fallos:

311:1588 ; 315:488 entre otros) o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta necesario la distinta vecindad de la contraria (Fallos: 311:1812 ; 313:1217 ; 314:240 ; 315:2544 , entre muchos otros).

En el sub lite, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender, de modo principal, para determinar la competencia, según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:2230 , surge que la actora pretende, con fundamento en normas de derecho común, el pago de varias facturas por prestaciones médicas, atribuyendo responsabilidad ala Provincia de Tierra del Fuego por el incumplimiento en que haincurrido el Hospital Regional de Ushuaia, órgano que depende del Ministerio de Salud local, por lo que cabe considerar parte nominal y sustancial ala Provincia y asignar carácter civil ala materialitigiosa Fallos: 317:1598 , sentencia del 28 de mayo de 1995, in re, Comp. 164, XXIX, "Bustos, Osmar Raúl c/ Norte, Carlos y otro s/ ley 22.250", dic

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-179

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