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Fallos: 330:180 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tamen de este Ministerio Público del 26 de agosto de 2004, in re, N.

184, XXXIX, Originario "Nastasi, Gustavo Daniel d/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ cobro de pesos" y más recientemente en dictamen del 16 de septiembre del 2005, in re, A. 1604, XL1, Originario "Awaiken S.A. d/ Tierra del Fuego, Provincia del s/ cobro de sumas de dinero" —Fallos: 329:2085 -).

En tales condiciones, de tener V.E. por acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la Provincia demandada, con las constancias obrantes a fs. 6/8, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a resolver, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 21 de febrero de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 35/37 se presenta Intense LifeS.A. —dínica especializada en rehabilitación, cirugía y atención de pacientes agudos, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y promueve demanda contra la Secretaría de Salud Pública dela Provincia de Tierra del Fuego, a efectos de que se la condene a pagar las facturas que acompaña, correspondientes a la prestación que por servicios médicos habría recibido Evelyn Belén Crespo —tratamiento de rehabilitación—, en virtud de una derivación realizada por el Hospital Regional de Ushuaia a la entidad actora.

2) Que funda su pretensión en los arts. 500, 505, 511, 622, 744, 776, 1197, 1434 a 1484 y concordantes del Código Civil; y arts. 1,2, 3, 5, 8, 208 y concordantes del Código de Comercio.

3) Que, en virtud de las constancias de autos y de los elementos acompañados por la sociedad actora, el presente proceso debe ser subsumido en el marco de las decisiones adoptadas por el Tribunal en Fallos: 314:620 y 320:217 y en las causas E.243.XXXI "Estudio Q Ingenieros Asociados S.R.L. d/ La Rioja, Provincia de s/ ordinario", del 8

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-180

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