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Fallos: 335:2507 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Nacional la renegociación de las deudas que éste acepte, de modo que se conviertan en títulos nacionales (v. art. 8" del decreto aludido).

También se aclara que se trata de una operación voluntaria y por ello se faculta al Ministerio de Economía de la Nación para que determine el plazo durante el cual se deberá manifestar la voluntad de adhesión al proceso de canje y las demás disposiciones reglamentarias y aclaratorias.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para que, por medio del Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario, emita los bonos garantizados necesarios para efectuar la conversión de la deuda en las condiciones que estableció (art. 3" del decreto 1579/02).

— HI El proceso de canje fue desarrollado por distintas resoluciones del Ministerio de Economía, entre las que cabe retener a la nro. 539/02 —y sus modificatorias—, que aprobó el "Mecanismo de conversión de la deuda pública provincial elegible comprendida en los arts. 1° y 12 del decreto 1579/02, contraída por las jurisdicciones bajo la ley nacional y extranjera y su cronograma", de acuerdo con el "Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial" (art. 1"). También aprobó distintos modelos de instrumentos para el proceso de canje (art. 29) y el mecanismo de reestructuración de las deudas comprendidas en el art. 11 del decreto 1579/02 y los respectivos modelos de nota de presentación de las ofertas de conversión de la deuda del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en Bonos Garantizados, notificación de la aceptación de dichas ofertas y notificación de rechazo de ofertas art. 3"), así como el modelo de convenio de conversión de deuda pública en Bonos Garantizados (art. 49).

Es importante destacar que la cláusula segunda de este modelo de convenio de conversión de deuda pública en Bonos Garantizados prevé que la provincia que accede al proceso de canje cede y transfiere al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, conforme a los arts. 1434 y concordantes del Código Civil, sus deudas instrumentadas en la forma de títulos públicos, bonos, letras del Tesoro o préstamos denominado "Endeudamiento Público Provincial Cedido") y que cada uno de los bancos participantes, por sí y en representación de cada uno de sus mandantes, acepta dicha cesión. A su vez, estos bancos, por sí y

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2507

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