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Fallos: 318:2654 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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nulidad manifiesta, puesto que la cesión de derechos litigiosos debía hacerse de conformidad con lo prescripto en el artículo 1455 del Código Civil —es decir, escritura pública o acta judicial hecha en el respectivo expediente- lo que no se había cumplimentado en el caso.

3) Queda Sala Mde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la decisión de primera instancia, hizo lugar a la excepción planteada, por entender que en el sub examine eran requeribles las exigencias formales del :artículo 1455 del Código Civil Argentino, de acuerdo —entre otras razones—a la exégesis que hizo del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo (1940). Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo, con fundamento en que "se estaría poniendo en debate la inteligencia e interpretación del art. 36 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 (art. 14, inc. 3e, de la Jey 48), como así también en juegola garantía constitucional prevista por el art. 17 de la Constitución Nacional" (fs. 215).

4) Que el apelante en surecurso ataca ala sentencia, la que considera arbitraria, formulando distintos agravios que se relacionan con la naturaleza del contrato de cesión de créditos, su lugar de cumplimiento, el alcance del principio Jocus regit actum —que estaría consagrado en el tratado mencionado precedentemente-— la indole de la forma prevista en el artículo 1455 del Código Civil, la necesidad de conservar el contrato y la falta de carácter litigioso del crédito cedido.

5) Que el recurso extraordinario, en cuanto fue concedido con base enel art. 14, inc. 3?, de la ley 48 inteligencia del art. 36 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo- resulta improcedente. En efecto, según la jurisprudencia de esta Corte, lo atinente ala interpretación de las cláusulas de un tratado no constituye cuestión federal cuando los preceptos invocados funcionan como disposiciones de derecho común Fallos: 266:151 ; 267:37 ; 291:602 , entre otros). Ello lleva a examinar los objetivos y el contenido del tratado, para poder concluir si su exégesis constituye—0 no- una cuestión federal (confr. doctrina de Fallos: 310:1476 , considerando 43; ídem considerando 6 del voto concurrente).

En el sub examine, el articulo 36 y los restantes que integran el Titulo XI del mencionado tratado, conciernen a la determinación de las leyes que deben regular distintos aspectos de los actos jurídicos y los contratos —entre los cuales se halla la forma— que configuran materias

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2654

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