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Fallos: 318:2645 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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derecho internacional privado de fuente interna, sólo contiene normas sobre entegorías generales de contratos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Méndez Valles, Fernando c/ A. M. Pescio S.C.A. s/ ejecución de alquileres".

Considerando:

19) Que Fernando Méndez Valles promovió, a través de apoderado, demanda ejecutiva por cobro de alquileres, contra la firma "A. M. Pescio S.C.A.", en el invocado carácter de cesionario de los derechos y acciones que tenía Mario Juan Copello contra la demandada. Señaló, a ese efecto, que en un juicio que la locataria ("A. M. Pescio S.C.A.") había entablado anteriormente contra el señor Copello y que tramitó ante la justicia del fuero civil de la Capital Federal, se había fijado el valor locativo por cuatro años de arrendamiento de una cantera de yeso ubicada en las proximidades de Malargiie, Provincia de Mendoza, que la inquilina adeudaba a aquél (confr. sentencia del 27 de diciembre de 1989).

El actor adjuntó, para acreditar la cesión, un instrumento privado que aparece suscripto por él y por Copello, fechado el 7 de enero de 1986, en Montevideo, República Oriental del Uruguay. Dicho documento fue protocolizado ante escribano público, en la citada ciudad, el 22 de octubre de 1987. También se agregó una carta documento enviada a "A. M.

Pescio S.C.A.", el 16 de octubre de 1990, en la que se le notificaba la cesión de derechos.

25) Que la ejecutada opuso, entre otras defensas, la excepción de inhabilidad de titulo. Sostuvo, en lo que interesa, que la documentación en la que se fundaba "la esgrimida e hipotética cesión" era nula, de nulidad manifiesta, puesto que la cesión de derechos litigiosos debía hacerse de conformidad con lo prescripto en el artículo 1455 del Código Civil —es decir, escritura pública o acta judicial hecha en el respectivo expediente- lo que no se había cumplimentado en el caso.

3) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la decisión de primera instancia, hizo lugar a la excepción

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2645

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