DE JUSTICIA DELA NACION 537 230 29 Que en el sub lite el Banco del Sol S.A. reclama a la Provincia de Misiones el pago de la suma de $ 308.684,20 resultante de diversas cesiones de crédito que invoca en favor de su mandante —Farmfield S.A.— con fundamento en los arts. 718 y sgtes., 1434, 1460 y concordantes del Código Civil.
39 Que la fundada resolución de la controversia requiere efectuar una pormenorizada descripción de los antecedentes vinculados a los negocios jurídicos que motivan este juicio, respecto de los cuales—como surge de la relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio— existen discrepancias profundas entre los que intervienen en este proceso, tanto en su interpretación como en su contenido.
49) Que las constancias de la causa dan cuenta —aspecto en que no existe controversia— de que mediante el acuerdo de reestructuración de deuda celebrado entre O.S.P.L.A.D. y la Provincia de Misiones el 21 de noviembre de 1995 (en adelante el Acuerdo), ésta se comprometió a abonarle a aquélla la suma de $ 1.111.263,02 en treinta y seis cuotas mensuales de $ 30.868,42 cada una, las que serían abonadas del día 20 al 30 de cada mes, con vencimiento la primera de ellas el 30 de enero de 1996 y la última el 30 de diciembre de 1998. A cada cuota se le adicionaría un interés mensual del uno por ciento sobre el saldo.
Los pagos se llevarían a cabo mediante depósito bancario en la cuenta corriente 508/59.
5) Que, por su lado, O.S.P.LA.D. cedió parcialmente a dos empresas este crédito resultante del acuerdo.
En efecto, mediante escritura pública N 4 del 2 de febrero de 1996 —cuando se había devengado la primera cuota pactada— O.S.P.L.A.D.
reconoció adeudar a CELSO Medicina Privada (Asociación Civil) la suma de $ 491.489,04 y, con la finalidad de cancelar esta deuda, cedió parcialmente a favor de su acreedora el crédito resultante del acuerdo —cuya fotocopia se agrega y se transcribe textualmente en la escritura de cesión por la suma de $ 463.026,30, importe representativo de quince cuotas mensuales de $ 30.868,42, con más el interés previsto en el acuerdo aludido, que serían depositadas en la cuenta corriente del Banco de Galicia y Buenos Aires, sucursal Santiago del Estero, Ne 782-7-121-8 de la que sería titular la cesionaria; y un último pago de $ 28.462,74 que efectuaría "directamente Osplad a Celso". Se estableció expresamente —concordemente con el acuerdo— que la primera cuota se abonaría el 29 de febrero de ese año 1996. El original de esta 1 Us +-MARZO-300,065 537 20/2/2007, 1755
Compartir
185Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:537
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-537¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
