reguladas por el derecho común. Lo apuntado evidencia la inadmisibili- dad de esa parte del recurso.
6) Que tampoco deben prosperar los agravios del recurrente, en cuanto tachan de arbitraria ala sentencia. Al ser indubitable el carácter litigioso del crédito que se pretende cedido -o que surge del mero cotejo de las fechas de la invocada cesión y del fallo dictado en el juicio de determinación de valor locativo—no parece irrazonable la decisión del a quo que consideró aplicable las estrictas formas previstas en el art. 1455 del Código Civil.
Por un lado, el proceso que confiere carácter litigioso al crédito cedido está radicado ante la justicia civil de la Capital Federal, lo que hace coherente que sea la ley argentina la que determine las modalidades de la transmisión de aquél. Por el otro, no se advierte cómo la situación del deudor cedido —en cuyo interés también aparecen fijadas las citadas formas — del art. 1455 Código Civil- podría empeorar con el mero recurso a una "cesión" (de la que no es parte), que se opta por celebrar en el extranjero.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CarLos S. FAYr — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
Considerando:
19) Que Fernando Méndez Valles promovió, a través de apoderado, demanda ejecutiva por cobro de alquileres, contra la firma "A. M. Pescio S.C.A.", en el invocado carácter de cesionario de los derechos y acciones que tenía Mario Juan Copello contra la demandada. Señaló, a ese efecto, que en un juicio que la locataria (°A. M. Pescio S.C.A.") había entablado anteriormente contra el señor Copello y que tramitó ante la justicia del fuero civil de la Capital Federal, se había fijado el valor locativo por cuatro años de arrendamiento de una cantera de yeso ubicada en las proximidades de Malargiie, Provincia de Mendoza, que la inquilina adeudaba a aquél (confr. sentencia del 27 de diciembre de 1989).
El actor adjuntó, para acreditar la cesión, un instrumento privado que aparece suscripto por él y por Copello, fechado el 7 de enero de 1986, en Montevideo, República Oriental del Uruguay. Dicho documento fue
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2655
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2655
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 891 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos