ARTICULO 103 Actuación del Ministerio Público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 103.-Actuación del Ministerio Público La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

    a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

    b) Es principal:

    7) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; 2) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; 3) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.

    En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 103 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 103 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 103 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 103 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1794
    - Fallos: Tomo 341 - Página 425
    - Fallos: Tomo 341 - Página 426
    - Fallos: Tomo 342 - Página 888
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1369
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1575
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1811
    - Fallos: Tomo 345 - Página 86
    - Fallos: Tomo 345 - Página 254
    - Fallos: Tomo 345 - Página 260
    - Fallos: Tomo 345 - Página 724
    - Fallos: Tomo 345 - Página 725
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1089
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1091
    - Fallos: Tomo 346 - Página 329
    - Fallos: Tomo 346 - Página 805
    - Fallos: Tomo 347 - Página 328
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1009

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 1ª
    - Representación y asistencia
    >>



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    También puedes ver: Art.103 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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