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ARTICULO 103.-Actuación del Ministerio Público La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.
a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.
b) Es principal:
7) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; 2) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; 3) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.
En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.
Introduccion COMENTADA al Art. 103 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 103 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 100 ] [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] 103 [ Art. 104 ] [ Art. 105 ] [ Art. 106 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 103 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 103 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 1794
- Fallos: Tomo 341 - Página 425
- Fallos: Tomo 341 - Página 426
- Fallos: Tomo 342 - Página 888
- Fallos: Tomo 342 - Página 1369
- Fallos: Tomo 342 - Página 1575
- Fallos: Tomo 343 - Página 1811
- Fallos: Tomo 345 - Página 86
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- Fallos: Tomo 345 - Página 724
- Fallos: Tomo 345 - Página 725
- Fallos: Tomo 345 - Página 1089
- Fallos: Tomo 345 - Página 1091
- Fallos: Tomo 346 - Página 329
- Fallos: Tomo 346 - Página 805
- Fallos: Tomo 347 - Página 328
- Fallos: Tomo 347 - Página 1009
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
>
SECCION 1ª
- Representación y asistencia
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También puedes ver: Art.103 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion