ARTICULO 103 Actuación del Ministerio Público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 103.-Actuación del Ministerio Público La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

    a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

    b) Es principal:

    7) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; 2) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; 3) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.

    En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 103 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Naturaleza El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomí­a funcional y autarquí­a financiera. Tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está conformado por un procurador general, un defensor general de la Nación y demás miembros que la ley establezca. Sus miembros son magistrados/as que gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
    El Ministerio Público es el representante de los niños/as y adolescentes y actúa conjuntamente con sus progenitores para la mejor defensa de sus derechos. Si no los tiene, debe proveerles de representante legal por imperio de la ley como primera función, y acudir a las instituciones propias del derecho de fondo. Representa a las personas declaradas excepcionalmente incapaces (art. 32, segunda parte, CCyC), a aquellas con capacidad restringida por sentencia judicial (art. 32, primera parte, CCyC), y de los inhabilitados por prodigalidad hasta el momento de la sentencia, salvo que posteriormente exista conflicto judicial entre los sistemas de apoyos para la toma de decisiones y la persona inhabilitada.
    Se han receptado principios internacionales en materia de niñez como el de "capacidad progresiva"; el de la participación de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a su desarrollo y grado de madurez; el derecho a ser oí­dos y que su opinión sea tenida en cuenta; el derecho a estar informada de la persona con capacidad restringida "”art 31, inc. d CCyC"”; el derecho a participar en el proceso judicial de restricción y declaración de incapacidad con asistencia letrada "”art. 31, inc. e, CCyC"”. Todo ello en estrecha consonancia con la CDN y la CDPD.
    Se reconoce un rol más participativo y protagónico de los niños, niñas y adolescentes. A mayor autonomí­a de ellos, menor será la representación. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho y no objeto, como se entendí­a anteriormente. Ello se desprende de la OC 17/2002 Corte IDH, sobre condición jurí­dica y derechos humanos del niño, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), que reza: "Los niños no deben ser considerados 'objetos de protección segregativa' sino sujetos de pleno derecho, deben recibir protección integral y gozar de todas los derechos que tienen las personas adultas, además de un grupo de derechos especí­ficos que se les otorgan por la particularidad de que los niños se encuentran en desarrollo...". Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ejercer su "defensa activa" y participar en el proceso del que son parte mediante la figura del abogado del niño "”art. 27, inc. c, de la ley 26.061"”.
    Asimismo, se busca lograr mayor articulación entre los órganos del Ministerio Público y los de protección de derechos del Poder Ejecutivo, para así­ coordinar esfuerzos en pos del "interés superior de los niños".
    2.2. Carácter de actuación complementaria La intervención del Ministerio Público es necesaria, representativa, de orden legal, y requiere de control judicial. En el inc. a del artí­culo, la intervención del Ministerio Público es complementaria a la de los representantes legales individuales. Es decir, su actuación se integra y complementa con la que ejerce el representante individual. La actuación es complementaria cuando se den los siguientes supuestos: "... en todos los procesos en los que se encuentren involucrados los intereses de personas menores de edad, personas declaradas excepcionalmente incapaces y personas con capacidad restringida.". Por tanto, su representación es complementaria a la de los progenitores, tutores, guardadores o curadores, o apoyos de las personas con capacidad restringida con facultades representativas.
    2.3. La sanción de nulidad por falta de intervención del Ministerio Público La sanción de nulidad ante la falta de intervención del Ministerio Público es de carácter relativo; ello, en razón de que puede ser confirmada. Cuando hubieren sucedido actos disvaliosos en detrimento del representado, debe invocarse la nulidad. Estas nulidades solo pueden declarase a instancias de las personas en cuyo beneficio se establecen, que son las personas incapaces de ejercer sus derechos.
    En el caso de que el Ministerio Público tome conocimiento posterior de la realización de determinados actos sin su debida intervención, deberá invocar la nulidad de lo actuado, siempre y cuando el acto haya sido en detrimento de los intereses de la persona que se busca proteger y lo perjudiquen. Por el contrario, si las actuaciones hubiesen sido favorables a los intereses de dicha persona, no cabe oponer la nulidad de lo actuado, ya que la finalidad de la nulidad es proteger al representado y, en este caso, no se lo ha perjudicado. De ahí­ que, al tomar conocimiento sobre el estado de las actuaciones, la intervención posterior del Ministerio Público convalida, por efecto de lo dispuesto en el art. 388 CCyC, todos los actos anteriores, favorables y no perjudiciales a los intereses del representado.
    2.4. Actuación principal en el proceso judicial En el inciso b del art. 103 CCyC se enumeran los supuestos en los que la actuación del Ministerio Público se torna principal. Ellos son: ". cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación". Por ejemplo, si se trata de los progenitores, el Ministerio Público deberá promover el cumplimiento de los deberes a su cargo o interponer recursos y ofrecer prueba si dentro de una causa judicial el niño/a está indefenso; si se trata de la inacción del tutor/es, debe responsabilizarlo por los daños que cause al tutelado y debe solicitar las medidas necesarias (art. 118 CCyC), solicitar la remoción del tutor (art. 136 CCyC); si existen diferencias de criterio entre los tutores, debe intervenir (art. 105 CCyC); si se trata de la inacción de los curadores, puede pedir su remoción (art. 136 CCyC), también que rinda cuentas (art. 130 CCyC). Además, tiene la obligación de exigir los alimentos a los progenitores cuando estos incumplieran con dicho deber y de requerirles que cumplan con cualquier otro deber que les competa (art. 646 CCyC). Cuando se trate del incumplimiento de los deberes del curador debe instarlo a que cumpla con las reglas generales del art. 31 CCyC, responsabilizarlo por los daños que ocasione (art. 118 CCyC) y solicitar la designación de un curador provisorio, mientras se designa otro nuevo "”art. 109, inc. g CCyC"”, como también solicitar la suspensión provisoria del curador (art. 137 CCyC). Asimismo, puede solicitar su remoción (art. 136 CCyC) y exigirle la rendición de las cuentas (art. 130 CCyC).
    El Ministerio Público se encuentra obligado a exigirles a los representantes de las personas con capacidad restringida o que se encuentren en el supuesto del art. 32 CCyC (segunda parte) que se adecuen a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a las reglas del art. 31 CCyC. Debe garantizarle, a los representados, diversos derechos: su participación en el proceso, las condiciones de accesibilidad universal, la adopción de ajustes razonables, la interdisciplinariedad, el derecho a la información sobre el estado del representado y los cuidados que se toman sobre él.
    2.5. Actuación judicial y extrajudicial El Código admite tanto la intervención judicial como la extrajudicial del Ministerio Público. Para que la actuación sea extrajudicial deben concurrir dos presupuestos:
    "¢ debe estarse ante un caso de ausencia, carencia o inacción de los representantes legales; "¢ deben encontrarse comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales de los niños/as y adolescentes, las personas incapaces y con capacidad restringida.
    2.6. Nuevas modificaciones a las instituciones Se modifica el concepto de "representación promiscua" y se promueven las intervenciones en general para el ámbito judicial.
    Asimismo, se mantiene la doble representación como garantí­a de protección para las personas que lo necesitan. La primera corresponde a los progenitores (art. 639 CCyC), tutores (art. 104 CCyC), guardadores (arts. 104, 643, 657 y 674 CCyC), curadores (art. 138 CCyC), o apoyos para la toma de decisiones con facultad representativa "”art. 43 y art. 101, inc. c, CCyC"”. La segunda representación es la del Ministerio Público, ya sea "principal" o "complementaria", según el caso, enmarcada en un proceso judicial.
    Por otra parte, se establece la actuación extrajudicial del Ministerio Público cuando estuvieren comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales de las personas menores de edad, con capacidad restringida o incapaces en los términos del art. 32 CCyC (segunda parte) y existiera inacción, carencia o ausencia de los representantes legales.
    Se intenta darle una mirada más humanitaria a los sistemas de protección. Las personas a proteger pasan a ser el centro de todo esfuerzo, adecuándose así­ a los cambios de paradigmas reinantes a nivel internacional.
    Sección 2-. Tutela Parágrafo 1°. Disposiciones generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 103 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 100 ] [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] 103 [ Art. 104 ] [ Art. 105 ] [ Art. 106 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 103 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 103 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1794
    - Fallos: Tomo 341 - Página 425
    - Fallos: Tomo 341 - Página 426
    - Fallos: Tomo 342 - Página 888
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1369
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1575
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1811
    - Fallos: Tomo 345 - Página 86
    - Fallos: Tomo 345 - Página 254
    - Fallos: Tomo 345 - Página 260
    - Fallos: Tomo 345 - Página 724
    - Fallos: Tomo 345 - Página 725
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1089
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1091
    - Fallos: Tomo 346 - Página 329
    - Fallos: Tomo 346 - Página 805
    - Fallos: Tomo 347 - Página 328
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1009

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 1ª
    - Representación y asistencia
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.103 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 100 ] [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] 103 [ Art. 104 ] [ Art. 105 ] [ Art. 106 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...