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Fallos: 345:724 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Considerando:

1") Que la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había rechazado la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló la actora para obtener una reparación integral por la muerte de su esposo, ocasionada por una enfermedad profesional. Contra esta decisión, la actora dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen.

25) Que, habida cuenta de la existencia de una menor en la causa, este Tribunal dispuso correr vista de las actuaciones al señor Defensor Oficial (fs. 44 de la queja).

3) Que el señor Defensor General Adjunto —en lo que aquí interesa- planteó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la resolución de la cámara de fs. 618/620 de los autos principales. Destacó que en el caso, con posterioridad a la citada decisión, se había omitido conferirle intervención al Ministerio Público de la defensa, lo que conculcaba las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceso a la justicia en un pie de igualdad, y tornaba al procedimiento nulo, de nulidad relativa en los términos del art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. Agregó que ello era así en la medida en que se había omitido notificarle la sentencia de la alzada mediante la remisión de las actuaciones a su despacho en los términos del art. 135, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a los efectos de que dedujera el recurso extraordinario correspondiente.

Para fundar su petición, el defensor recordó la naturaleza tuitiva que reviste la intervención del Ministerio Pupilar, respondiendo al imperativo emanado de las normas internacionales y constitucionales de derechos humanos de los niños y de las personas con padecimientos mentales, que establecen el deber de asegurar su derecho a una "protección especial".

Agregó que el Defensor de Menores es considerado por ley como parte legítima y necesaria en toda cuestión judicial o extrajudicial en las que estén en juego la persona o los bienes del incapaz, como así también, que el orden público se considera vulnerado si no se respetan las normas civiles relativas a la capacidad de las personas y su legítima representación en juicio, y que la inobservancia de dichas normas

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-724

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