ción de niños, niñas y adolescentes (art. 103 del Código Civil y Comercial, y art. 53 de la ley local 1903), y que en ese marco se encuentra participando en las mesas de trabajo para planificación y ejecución de criterios y parámetros de relocalización de los vecinos afectados por el camino de sirga.
En virtud de ello, destaca en primer término el incumplimiento de los plazos del cronograma de relocalización de los grupos familiares que residen en el camino de sirga, que en algunos casos lleva más de 4 años de demora. Afirma seguidamente que a la vulneración del derecho a una vivienda adecuada se agrega la violación del derecho a la salud y a un ambiente sano de sus representados. Precisa en este punto que el Informe Preliminar de la Evaluación Integral de salud en Áreas de Riesgo (EISAR) llevado a cabo por la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) estableció que el 24,5 de los menores de 6 años analizados en la Villa 21-24 y el 17 de ese universo en la Villa 26 obtuvieron valores de plomo en sangre superiores al valor de referencia vigente que la Academia Nacional de Medicina recomienda en base a lo que establecen los estudios toxicológicos internacionales que evalúan su peligrosidad. Explica —citando el informe de la academia mencionada- que la "plombemia es ocasionada mayormente en niños, niñas y adolescentes que residen "en áreas cercanas a industrias que trabajen con este metal, vivienda cercana a basurales, vivienda cercana a industrias que realicen fundición de metales, vivienda con depósito de basura electrónica". Concluye que "la responsabilidad en la demora de la relocalización compromete al Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Estado Nacional condenados en este proceso, como así también a la órbita Jurisdiccional quien no toma medidas positivas frente a la omisión en la observancia de los mandatos judiciales por parte de los órganos gubernamentales pertinentes".
Que esta Corte sostuvo en su decisión del 19 de diciembre de 2012 que los magistrados designados a cargo de la ejecución de la sentencia definitiva en la presente causa deberán, en el marco de sus respectivas competencias, hacer especial énfasis en la erradicación y relocalización de barrios de emergencia y asentamientos poblacionales precarios. Se especificó entonces que "deberá instarse el efectivo y completo cumplimiento del plan de erradicación y relocalización de aquellos que se encuentren ubicados sobre el denominado "camino de sirga", aprobado por el juez de ejecución el 22 de febrero de 2011; es público y notorio que se encuentran vencidos los plazos oportunamen
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1794
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1794
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 850 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos