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Fallos: 341:426 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de un menor de edad, el Ministerio Público de la Defensa tiene derecho a recurrir las decisiones contrarias a los intereses o derechos de sus representados.

Por último, considera contradictoria la decisión del a quo en cuanto expresamente reconoce que el Ministerio Público de la Defensa debe actuar ante la omisión de los representantes necesarios, a pesar de que dicha situación se configura en autos al haber apelado la madre de la menor de edad y haber omitido la fundamentación del recurso.

5 Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, materia regularmente ajena a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, resulta formalmente admisible el recurso extraordinario sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que la decisión recurrida no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos:

338:323 ; 339:324 , entre muchos otros).

6) Que es doctrina del Tribunal que resultan descalificables las sentencias que omiten dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses del menor de edad, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no solo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones ver Fallos: 325:1347 y 330:4498 ; también doctrina de Fallos: 305:1945 ; 320:1291 y 332:1115 ).

En autos, a pesar de reconocer el a quo —en forma expresa— que la actuación del Ministerio Público de la Defensa debe darse ante la inacción de los representantes legales, le desconoce el carácter de representante a la Defensora de Menores de Cámara frente a la omisión de la madre de la niña de fundar el recurso de apelación respecto de la sentencia que había fijado la cuota alimentaria. Por ello, la posterior declaración de inapelabilidad de la cuestión desconociendo la entidad de la representación que por las circunstancias del caso correspondía, vulnera lo dispuesto por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y lesiona el derecho de defensa en juicio de la menor de edad art. 18 de la Constitucional Nacional).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-426

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