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Fallos: 346:329 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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2) Que, para rechazar el recurso de casación, la máxima instancia jurisdiccional provincial señaló que las críticas expuestas en él no denunciaban vicios formales que pudiesen descalificar lo afirmado por la cámara en cuanto a la falta de nexo causal suficiente entre la actuación de la policía provincial y el deceso, que consideró consecuencia del obrar de la propia víctima. En tal entendimiento, encontró justificado lo afirmado por el a quo en relación a que la conducta de los policías había operado como "condición" del suceso pero no había sido su causa, en tanto Giaiprone se encontraba voluntariamente en la comisaría, y había sido puesto a resguardo en el patio de esa dependencia, por indicación de la Ayudante Fiscal, al solo efecto de tomarle declaración cuando se encontrara sobrio. En cuanto a la decisión adoptada en el sumario administrativo mencionado en el punto 1° de la presente, tuvo en cuenta lo considerado en uno de los votos de la sentencia de cámara acerca del resultado de la causa penal llevada a cabo en contra del personal policial implicado, en la que se dispuso su archivo. Indicó que, en tanto los planteos formulados por la recurrente se limitaban a postular una interpretación diferente de las particularidades del caso propugnada en el fallo, correspondía rechazar el recurso.

3" Que contra esta decisión, la demandante interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja en examen.

En sustancia, se agravia por considerar que la sentencia es arbitraria por incongruente, al no haber resuelto sobre las cuestiones en litigio planteadas en el recurso de casación. Asimismo, entiende que se realizó un análisis incorrecto de los hechos y de la causa generadora de los daños que se reclaman pues omitió valorar pruebas conducentes para la correcta resolución del caso que demuestran la falta de diligencia en el cuidado de la víctima. En tal sentido, destaca que se encontraba en la comisaría por orden de un funcionario judicial que había ordenado su cuidado hasta que estuviera en condiciones de realizar la denuncia.

4) Que al tomar la intervención prevista en el artículo 103 del Código Civil y Comercial, y en los artículos 35 y 43 de la ley 27.149, la señora Defensora General de la Nación solicitó la revocación del fallo por considerar, entre otras razones, que no se había valorado adecuadamente la decisión administrativa adoptada por el Tribunal de Conducta Policial.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-329

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