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Fallos: 343:1811 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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habilitaran su intervención en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial.

Explicó que la menor había incurrido en una cantidad de faltas suficiente como para perder su condición de alumna regular y que sus padres, responsables de su educación, no habían instrumentado la solicitud formal de reincorporación, de lo que se desprendía, a criterio de la institución demandada, muestras claras y contundentes de que no tenían interés en que su hija continúe en el establecimiento educativo.

Invocó también que con fecha 9 de marzo de 2015 los padres de C.M.M. suscribieron con el colegio un instrumento en el que contrajeron el compromiso de no continuar en el colegio. Argumentó que en dicho acto, suscripto ante las autoridades administrativas allí presentes, los padres habrían exteriorizado su voluntad de escolarizar a la menor en otra entidad que entendieran adecuada para ella, por lo que no podría, sostuvo, estar la voluntad de la Defensora por encima de ellos.

Finalmente, esgrimió que si bien la asistencia de la alumna a la institución se realizaba conforme a un Proyecto Pedagógico individual disposición 219/112- ssgún el cual debía contar con maestra integradora, atento que los padres no nombraron un docente integrador —que era, a su criterio, una responsabilidad propia e indelegable de ellos-, no resultó posible cumplir con las prescripciones normativas de la mencionada normativa.

Posteriormente se presentó C.M.M., por su derecho, con el patrocinio letrado del "abogado del niño", ratificando toda y cada una de las manifestaciones en autos vertidas por la Defensora de Menores.

29) Que el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 99, consideró conjuntamente los argumentos relativos a la falta de legitimación activa como los referentes a la procedencia o el rechazo de la pretensión.

Sostuvo en primer lugar que atento a que no surgía del expediente que los padres de C.M.M. hubieran promovido acción de amparo con el mismo objeto de la presente, los argumentos de la demandada respecto de la falta de legitimación activa de la señora Defensora debían ser rechazados.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1811

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