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Fallos: 341:425 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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desconociendo la entidad de la representación que por las circunstancias del caso correspondía, vulnera lo dispuesto por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y lesiona el derecho de defensa en juicio de la menor de edad (art. 18 de la Constitución Nacional).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de M.L.T. en la causa T., A. A. y otro c/ L., FE. D. s/ alimentos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró inapelable la cuestión que había motivado su intervención, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara dedujo recurso extraordinario que, denegado, origina esta presentación directa.

2 Que, en autos, el tribunal había declarado desierto el recurso de apelación deducido por la madre de la menor de edad respecto de la decisión de grado que había condenado al demandado a abonar el pago de la cuota alimentaria de $ 4.000 en favor de su hija, por haber omitido presentar el memorial dentro del plazo previsto por el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

3) Que, ante el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público de la Defensa, la cámara declaró inapelable la cuestión de autos, por entender que solo cuando el representante legal omite el ejercicio de su representación, el Defensor de Menores puede actuar supletoriamente en ese mismo carácter para impedir la frustración de un derecho.

4) Que la recurrente afirma que lo resuelto por la alzada desconoce lo dispuesto por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el art. 43 de la ley 27.149 pues por el hecho de ser parte en los procesos en los que se encuentran comprometidos intereses

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-425

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