ARTICULO 101 Enumeración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 101.-Enumeración Son representantes:

    a) de las personas por nacer, sus padres; b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe; c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artí­culo 32, el curador que se les nombre.

    Introduccion COMENTADA al Art. 101 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 101 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 101 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 1ª
    - Representación y asistencia
    >>



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    También puedes ver: Art.101 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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