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ARTICULO 101.-Enumeración Son representantes:
a) de las personas por nacer, sus padres; b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe; c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.
Introduccion COMENTADA al Art. 101 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 101 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] 101 [ Art. 102 ] [ Art. 103 ] [ Art. 104 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 101 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 1ª
- Representación y asistencia
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También puedes ver: Art.101 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion