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Fallos: 347:328 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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2) Que este Tribunal dispuso dar intervención al señor Defensor General Adjunto de la Nación, que asumió la representación complementaria de los menores en los términos del art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 36 y 43 de la ley 27.149.

3 Que, al contestar la vista conferida, el señor Defensor General Adjunto de la Nación observó que no se había dado intervención al ministerio pupilar en ninguna de las instancias del proceso.

Remarcó que dicha omisión no solo infringía lo dispuesto por el ya citado art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación; sino que había privado a los menores de gozar de su asistencia y representación, restringiendo indebida y gravemente su derecho de defensa en juicio. Como consecuencia de ello, solicitó que se decretara la nulidad de todo lo actuado sin la debida intervención de dicho organismo.

4) Que el planteo de nulidad efectuado remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes "Carballo de Pochat" (Fallos: 332:1115 ), "Rivera" (Fallos: 333:1152 ), "Faiftman" (Fallos: 334:419 ) y en la causa CSJ 148/2012 (48-R)/CS1 "Rodríguez, Raúl José y otro c/ Covisur S.A. y otros s/ daños y perjuicios" (sentencia del 16 de octubre de 2012) entre otros, a cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad.

5) Que, dado que el señor Defensor Oficial no ha tenido intervención sino solo en la presente etapa recursiva, deben invalidarse las decisiones dictadas en autos toda vez que la cámara, pese a tal omisión, confirmó el fallo de la instancia anterior en la que tampoco se había conferido la debida participación al Asesor de Menores, no obstante que ya del escrito de inicio se desprendía que estaban en juego los intereses y derechos de las niñas y niños involucrados.

Por ello, habiendo tomado intervención el señor Defensor General Adjunto de la Nación, y resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la contestación de la demanda. Sin costas habida cuenta de la índole de las cuestiones debatidas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se sustancie el procedimiento con la debida intervención del Ministerio Pupilar con arreglo a lo

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:328 
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