ARTICULO 33 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 33 .- (*) Las personas jurí­dicas pueden ser de carácter público o privado.

    Tienen carácter público (**)

    1º El Estado nacional, las provincias y los municipios;

    2º Las entidades autárquicas;

    3º La Iglesia Católica.

    Tienen carácter privado:

    (***) 1º Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar (****).

    2º Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.



    Nota de Actualización: (*) Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Las personas jurí­dicas, sobre las cuales este Código legisla son las que, de una existencia necesaria, o de una existencia posible, son creadas con un objeto conveniente al pueblo, y son las siguientes:

    1ª El Estado;

    2ª Cada una de las Provincias federadas;

    3ª Cada uno de sus municipios;

    4ª La Iglesia;

    5ª Los establecimientos de utilidad pública, religiosos o piadosos, cientí­ficos o literarios, las corporaciones, comunidades religiosas, colegios, universidades, sociedades anónimas, bancos, compañí­as de seguros, y cualesquiera otras asociaciones que tengan por principal objeto el bien común, con tal que posean patrimonio propio y sean capaces, por sus estatutos, de adquirir bienes, y no subsistan de asignaciones del Estado.

    (**) Ver ley 24.409.

    (***) Respecto de las fundaciones, ver ley 19.836. Respecto de las asociaciones mutuales ver ley 20.321 , modificada por la ley 25.374.

    (****) Ver ley 22.315 respecto de las fundaciones de la Inspección General de Justicia en relación a las asociaciones y fundaciones.

    Ver articulos: [ Art. 30 ] [ Art. 31 ] [ Art. 32 ] 33 [ Art. 34 ] [ Art. 35 ] [ Art. 36 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 33 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - De las personas jurí­dicas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.33 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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