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ARTICULO 33 .- (*) Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público (**)
1º El Estado nacional, las provincias y los municipios;
2º Las entidades autárquicas;
3º La Iglesia Católica.
Tienen carácter privado:
(***) 1º Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar (****).
2º Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
Nota de Actualización: (*) Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Las personas jurídicas, sobre las cuales este Código legisla son las que, de una existencia necesaria, o de una existencia posible, son creadas con un objeto conveniente al pueblo, y son las siguientes:
1ª El Estado;
2ª Cada una de las Provincias federadas;
3ª Cada uno de sus municipios;
4ª La Iglesia;
5ª Los establecimientos de utilidad pública, religiosos o piadosos, científicos o literarios, las corporaciones, comunidades religiosas, colegios, universidades, sociedades anónimas, bancos, compañías de seguros, y cualesquiera otras asociaciones que tengan por principal objeto el bien común, con tal que posean patrimonio propio y sean capaces, por sus estatutos, de adquirir bienes, y no subsistan de asignaciones del Estado.
(**) Ver ley 24.409.
(***) Respecto de las fundaciones, ver ley 19.836. Respecto de las asociaciones mutuales ver ley 20.321 , modificada por la ley 25.374.
(****) Ver ley 22.315 respecto de las fundaciones de la Inspección General de Justicia en relación a las asociaciones y fundaciones.
Ver articulos: [ Art. 30 ] [ Art. 31 ] [ Art. 32 ] 33 [ Art. 34 ] [ Art. 35 ] [ Art. 36 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 33 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
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También puedes ver: Art.33 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion