- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 36 .- . Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.
Ver articulos: [ Art. 33 ] [ Art. 34 ] [ Art. 35 ] 36 [ Art. 37 ] [ Art. 38 ] [ Art. 39 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 36 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 36 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 325 - Página 2363
- Fallos: Tomo 325 - Página 2366
- Fallos: Tomo 316 - Página 1409
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.36 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion