ARTICULO 36 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 36 .- . Se reputan actos de las personas jurí­dicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los lí­mites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 36 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO I
    - De las personas jurí­dicas
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LAS PERSONAS EN GENERAL
    >>



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    También puedes ver: Art.36 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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