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Fallos: 329:6261 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Requisitos propios Cuestión federal Generalidades 53. Encontrándose en debate el alcance que cabe asignar a disposiciones de derecho federal, la Corte no se halla limitada en su decisión por los argumentos de los contendientes o del tribunal dela anterior instancia, sino que leincumbe realizar una declaración sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema: ps. 5033, 5044, 5078, 5621.

Cuestiones federales simples Interpretación de la Constitución Nacional 54. Es admisible el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que denegó a la Asociación Lucha por la Identidad Travesti-Transexual, la autorización para funcionar como persona jurídica, en el marco del art. 33, segunda parte, ap. 1° del Código Civil, toda vez que se objeta tal interpretación como violatoria de garantías reconocidas por la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía (art. 14, inc. 3, ley 48): p. 5266.

55. En la medida en que se encuentra en discusión el alcance del der echo de la defensa deinterrogar alostestigos pr esent es en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos (art. 8.2.f, Convención Americana sobre Derechos Humanos, y cc. art. 14.3.e, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa ha sido contraria al derecho federal invocado, resulta formalmente procedente la vía extraordinaria intentada (art. 14, inc. 3", ley 48): p. 5556.

Interpretación de las leyes federales Leyes federales en general 56. Es procedente el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia de normas federales y la decisión apelada es contraria al derecho que en ellas funda el recurrente.

LEYES
—14.473 (Estatuto del personal docente), arts. 40 y 41, p. 5621.

—19.101 (Personal militar — Régimen), p. 5892.

—22.511 (Personal militar — Modificación ley 19.101), ps. 5892, 5944.

—23.737 (Narcotráfico — Modificación del Código Penal), p. 6019.

—23.848 (Pensiones — Ex combatientes de Malvinas), p. 5534.

—25.326 (Corpus data — Régimen legal), p. 5239.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6261 
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