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Fallos: 314:1617 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Eneste punto, resulta oportuno recordar que los conceptos empleados por lalegislación común, que contienen pautas y estándares de carácter valorativo genérico -tales como "bien común", "buenas costumbres", "orden público" arts. 33, 953 y 21 del Código Civil)- deben ser comprendidos a la luz de los principios que animan la Constitución Nacional. Ello, es cierto, debe suceder con toda norma jurídica (confr. Fallos: 308:647 , consid. 8); pero, esa necesidad es particularmente relevante en el caso de aquéllas que, por su amplitud, sólo pueden seraclaradas pora irradiación de los valores plasmados en la Ley Fundamental. En tal sentido, resulta de especial aplicación al caso lo resuelto por el Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, que, al examinar la incidencia del principio constitucional de la libertad de expresión sobre normas civiles redactadas en forma similara las citadas, dijo lo siguiente: "...la Ley Fundamental, que no resulta ser un ordenamiento valorativamente neutro, también ha creado un orden valorativo objetivo en sucatálogo de derechos individuales... Este sistema de valores, que encuentra su punto central en la personalidad humana que se desarrolla libremente dentro de la sociedad ..., debe imperar, como criterio decisorio fundamental, para todos los campos del derecho: la legislación, administración y jurisprudencia reciben de él sus lineamientos e impulsos. En consecuencia, es obvio que también influye en el derecho civil; ninguna disposición civil puede contradecirlo y deben ser interpretadas conforme a su espíritu" (Caso Luth/Harlan, Bverfge 7, 198, transcripto en la obra "E.S.J. Grundrechte", de Martín Kriele, Munich 1986, págs. 27/51).

Resulta entonces evidente que, iluminados por el espíritu liberal del cual nuestra Constitución es directa depositaria (confr. voto del juez Petracchi en Fallos: 310:1162 , consid. 26) -espíritu que se ven obligados a reconocer aún aquellos que no comulgan con él-, conceptos como "bien común" y "buenas costumbres" (arts. 33 y 953 del Código Civil) deben ser interpretados conforme a los derechos de asociación y libre expresión (art. 14 de la Constitución Nacional) que se hallan en juego en el sub lite, cuyo alcance y sentido han sido desarrollados en los considerandos precedentes. Ello significa que dichos conceptos de "bien común" y "buenas costumbres" están indisolublemente ligados al proyecto de nuestra Carta Magna, que trasunta una definitiva opción por la vida en libertad, en el convencimiento de que sólo desde ella los bienes obtenidos pueden merecer el nombre de tales. Por el contrario cuando se cosifica al ser humano incluyéndolo en minuciosos sistemas totalitarios que, construidos por sucesivos ideólogos, tienen el denominador común de suprimir el riesgo de elegir (entrañable a la vida misma, en tanto tiene de humana), todo supuesto logro se envile. . y degrada.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1617

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