- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 32 .- . Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
Ver articulos: [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] [ Art. 31 ] 32 [ Art. 33 ] [ Art. 34 ] [ Art. 35 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 32 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
SECCION PRIMERA
- DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.32 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion