Ver: Constitución Nacional, 14, 60; Recurso extraordinario, 101, 120.
PERITOS
Ver: Superintendencia, 5, 6.
PERSONAS JURIDICAS" 1. El "bien común", en el marco del art. 33, segunda parte, ap. 19, del Código Civil, noes una abstracción independiente de las personas o un espíritu colectivo diferente de éstas y menos aún lo que la mayoría considere "común" excluyendo a las minorías, sino que simple y sencillamente es el bien de todas las personas, las que suelen agruparse según intereses dispares, contando con que toda sociedad contempor ánea es necesariamente plural: p. 5266.
PESIFICACION?
1. Si bien la aplicación del CER estuvo prevista para el lapso de la reprogramación de los depósitos, su vigencia debe extenderse para los casos en que sus titulares hubiesen iniciado acciones judiciales y éstas se encuentren pendientes de resolución pues, más allá del sustento que ello puede encontrar en lo dispuesto en la Comunicación A 3828 del Banco Central, eslo que mejor se adecua al propósito enunciado en el art. 6, pár. 4", de la ley 25.561 y sus modificatorias, en cuanto a la preservación del capital perteneciente a los ahorristas que hubieren realizado depósitos en entidades financieras a la fecha de entrada en vigencia del decreto 1570/01: p. 5913.
2. El art. 4 del decreto 214/02 no impide que se acuerde una tasa superior a la del 2 nominal anual fijada por el Banco Central, por lo que al encontrarse las partes en litigio, la Corte Suprema se encuentra facultada para establecer la tasa de interés que estime más adecuada: p. 5913.
3. Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fue dispuesta la conversión a pesos de los depósitos en dólares, la notoria recuperación y el fortalecimiento del sistema financiero y la evolución de las variables económicas, r esulta adecuadofijar una tasa de interés del 4 anual —no capitalizable- la cual contempla la totalidad de los intereses 1) Ver también: Bien común, 2; Constitución Nacional, 23, 24, 30 a 32; Recur so extraordinario, 54.
2) Ver también: Constitución Nacional, 35, 36, 38; Daños y perjuicios, 16, 17; Emergencia económica, 6; Jurisdicción y competencia, 22, 51; Moneda, 1; Recurso de queja, 13, 14; Recurso extraordinario, 56, 93, 132.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6241
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