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Fallos: 331:411 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Desarrollo Económico del Valle Inferior, que es un organismo autárquico con personalidad jurídica propia (art. 33, Código Civil) y, por ende, con capacidad para estar en juicio en defensa de sus derechos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El hecho de que en la demanda también se solicite la declaración de prescripción de la acción de la A.E.LP. no subsana la ausencia de interés sustancial de la provincia, ya que la pretensión está acumulada, de manera subordinada, a la principal tendiente a que se admita a la Provincia de Río Negro como única y exclusiva importadora de la mercadería.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 22/29, 1a Provincia de Río Negro promueve la acción prevista enelart. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General de Aduanas (A.F.I.P.-D.G.A.), a fin de obtener que se la declare única y exclusiva importadora de la mercadería documentada en los "despachos de importación" N" 065-2-94 y 066-9-94 de locomotoras diesel y eléctricas, coches de pasajeros y repuestos provenientes de España (cfr. fs. 2/18) y se excluya al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior (1.D.E.V.I) de esa condición, calidad que la Aduana erróneamentele atribuye, al no valorar que dichos despachos no fueron suscriptos por un representante del mencionado Instituto.

Solicita que se declare prescripta la acción y el derecho de la D.G.A.

a exigirle el pago de los derechos devengados por las importaciones definitivas documentadas en los referidos despachos.

Requiere, además, que se acumulen a estas actuaciones los autos:

"Fisco Nacional c/ Instituto de Desarrollo Económico del Valle Inferior" expte. 47-T-98), que tramitan ante el Juzgado Federal de Viedma e "Instituto de Desarrollo Económico del Valle Inferior c/ Dirección

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-411

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