Definición de SUCESIÓN DE LOS PADRES NATURALES


    Son éstos, a falta de descendencia legítima, natural o legitimada de sus hijos naturales, herederos forzosos, (v. LEGÍTIMA DE LOS ASCENDIENTES NATURALES.) Además, en la sucesión intestada, cuando el hijo natural muere sin dejar posteridad legítima o natural, le sucede el padre o madre que le haya reco« nocido; o ambos y por partes iguales, si el reconocimiento y la supervivencia es de ambos progenitores (arts. 3.584 del Cód. Civ. arg. y 944 del esp.).
    El último texto citado permite que, a falta de ascendientes naturales, y por supuesto de descendientes legítimos o naturales del hijo natural, le hereden sus hermanos naturales (art. 945) ; pero el otro cód. declara que ni los abuelos naturales ni los hijos legítimos y parientes de su padre o madre pueden heredar al que sea hijo natural (art. 3.582).


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