Definición de SUCESIÓN DIRECTA


    Aquella en que la transmisión de bienes del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. Se contrapone a la sucesión indirecta (v.e.v.), en que los bienes pasan primero a otro heredero, com» el fideicomisario, el sujeto a condición revocatoria que se cumple contra él, y también el cónyuge viudo cuan-, do goza de cuota usufructuaria, en cuanto a los hijos u otros parientes, a los que corresponde interinamente nuda propiedad tan sólo.
    No le otorga carácter indirecto a la sucesión el que la entrega de los bienes a los herederos se haga por un albacea, comisario o administrador que con funciones especiales haya nombrado el testador o el juez; ya que no se interponen en la directa transmisión de los bienes, sobre los cuales no disfrutan derecho alguno, aparte la eventual remuneración que se les pueda fijar.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...