- De acuerdo con la Ley esp. de 1908 y Reg. de 1918, la transmisión de este patrimonio esperii! se efectúa a un solo heredero, sea testada o intestada la sucesión; para lo cual deben ponerse de acuerdo los interesados; de no coincidir, se enajena a favor de familia con derecho a disfrutar de los biene?. de colonización.
Durante los 5 primeros años, el colono es considerado como poseedor; por eso, si fallece dentro de tal lapso, no deja herederos en tales bienes; pero la Junta Central de Colonización puede disponer que la mujer o hijos del colono sigan con el lote, si son aptos para el cultivo.
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