- Nombre que el Cód. Civ. arg. da al último grado de la sucesión intesta da. Declara en su art. 3.588 que, a falta de descendientes y ascendientes legítimos, de cónyuge supérstite, de hijos o de padres naturales y de colaterales hasta el sexto grado, "los bienes del difunto, sean raíces o muebles, que se encuentren en el territorio de la República, ya sea extranjero o ciudadano argentino, corresponden al Fisco, provincial o nacional, según fueran las leyes que rigieren a este respecto". Los derechos y obligaciones del Estado no difieren del heredero común (cosa muy discutible, ya que está exento del pago de impuesto sucesorio, o se compensa por confusión de derechos) ; pero la sucesión, como trámite, requiere forzoso inventario, tasación judicial y un tácito beneficio de inventario; porque el Fisco sólo responde por la suma que importan los bienes (art. 3.589) ; y, muy probablemente, por menos de ellos,ya que por gastos y determinados impuestos, siempre percibe algo con preferencia.
Para el Derecho esp., v. SUCESIÓN DEL ESTADO.
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