- Obligada a la restitución de la cosa, por contrato o como efecto de acto lícito o ilícito, ninguna persona puede invocar a su favor la presunción de propiedad (art. 2.414 del Cód. Civ. arg.). El poseedor de buena fe sólo está obligado, en caso de ser vencido, a la restitución del precio recibido por las cosas muebles de que hubiese dispuesto (art. 2.431). El poseedor de mala fe, de disponer de bienes muebles sujetos a restitución como -accesorios de un inmueble, está obligado a bonificar el precio íntegro, aunque él hubiere obtenido uno inferior (art. 2.437). Todo poseedor ha de restituir los productos que no sean frutos.
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