Definición de RESTITUCIÓN EN LAS OBLIGACIONES


    Incumplida la condición suspensiva, el acreedor que hubiere sido puesto en posesión de la cosa objeto de la obligación debe restituirla con los aumentos que hubiera tenido por sí, pero no con los frutos (art. 548 del Cód. Civ. arg.). Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo recibido en virtud del vínculo obligatorio (art. 555).
    Uno de los objetos posibles de la obligación de dar una cosa es la de restituirla a su dueño (art. 574). Siendo la obligación de dar cosa cierta con el fin de restituirla a su dueño, la pérdida sin culpa del deudor lo libera. Si la cosa mejora o aumenta, sin gastos ni trabajo del deudor, ha de restituirla así al acreedor, sin derecho a exigir nada (arts. 584 y 588).
    Habiendo mala fe en quien recibe un pago, surge la obligación de restituir la cantidad o la cosa recibida, con los intereses o los frutos producidos o que hubiere podido producir desde el día del pago (art. 788).


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