- Uno de los objetos de las acciones posesorias cuando el legítimo o preferente poseedor ha sido despojado, consiste en la restitución de la posesióri. Si antes de la subasta aparece el dueño de una cosa perdida, le será restituida si paga los gastos y la recompensa que correspondan, (v. los arts. 2.487 y 2.536 del Cód. Civ. arg.; y, además, RESTITUCIÓN EN LA POSESIÓN y EN LA PROPIEDAD.)
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