- Uno de los objetos de las acciones posesorias cuando el legítimo o preferente poseedor ha sido despojado, consiste en la restitución de la posesióri. Si antes de la subasta aparece el dueño de una cosa perdida, le será restituida si paga los gastos y la recompensa que correspondan, (v. los arts. 2.487 y 2.536 del Cód. Civ. arg.; y, además, RESTITUCIÓN EN LA POSESIÓN y EN LA PROPIEDAD.) 
 
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual